-Hay una mirada constitucional, ayúdenos con esa mirada, sobre la resolución de la Corte en referencia a la Ley de Medios.
-Doctor, ayúdeme con una cosa más que, para algunos que somos legos, nos resulta difícil entender: queda dicho que, digamos por historia, no se pueden hacer leyes retroactivas. La ley de Medios ¿es retroactiva?
Yo creo que el fallo de la Corte fue una sorpresa porque había un fallo de la Cámara que me parece que era mucho más equilibrado que el fallo de la Corte, y yo creo que es un retroceso en materia de libertad de expresión. Aunque el presidente de la Corte se ha cuidado en decir que no yo, personalmente, lo considero un retroceso, porque esta decisión, que es convalidar esos cuatro artículos polémicos –la ley tiene más de 160 artículos-, era cuestionable y la Corte decidió que eran constitucionales, y creo que no son constitucionales.
-Doctor, ayúdeme con una cosa más que, para algunos que somos legos, nos resulta difícil entender: queda dicho que, digamos por historia, no se pueden hacer leyes retroactivas. La ley de Medios ¿es retroactiva?
No, retroactiva no. No se la puede considerar así.
-¿Y dónde vulnera libertad de prensa y libertad de empresa?
-¿Y dónde vulnera libertad de prensa y libertad de empresa?
Sí, eso sí. Bueno, el famoso artículo 161 –que quizás fue el que más se popularizó, digamos- es el que obligaba al grupo Clarín a desinvertir en el plazo de un año. Eso se consideró que afectaba los derechos adquiridos del Grupo Clarín porque había sido beneficiado por el presidente Kirchner con una prórroga de su concesión hasta el año 2015. Y la prórroga se hizo por el año 2005, si mal no recuerdo. Entonces, las licencias, igual que cualquier contrato, genera derechos adquiridos para los firmantes. La Corte ha dicho que ese artículo es constitucional, y que además hay que producir la desinversión ya, como que se acortaron los plazos, y esto lo va a perjudicar a Clarín. Porque Clarín durante todo este tiempo, si inició una causa, y además la primera sentencia no fue favorable pero tuvo algunos fallos de la Corte sobre las medidas cautelares que fueron favorables, puede llegar a pensar que puede tener éxito su pretensión. Puede razonablemente.
-¿Hay alguna razón política y de "empate" en la Corte? De empate según las circunstancias en que se mueve la vida política en Argentina, no la vida legal y constitucional.
-¿Hay alguna razón política y de "empate" en la Corte? De empate según las circunstancias en que se mueve la vida política en Argentina, no la vida legal y constitucional.
Eso queda librado a la sospecha, porque es muy raro el pronunciamiento, francamente muy raro. Yo quería agregar un ejemplo: no se cuestiona que tenga un derecho adquirido, por eso la misma Corte dice ‘no, pero puede pedir indemnización’. Pero no es lo mismo. No es lo mismo que al momento de la desinversión se contemple la situación del grupo y que tenga que hacer una demanda que pueda demorar años y puede afectar sensiblemente el patrimonio de la empresa. Esa es una cuestión. Yo creo que ese artículo era inconstitucional, la Corte dijo que era constitucional.
-Y desde el punto de vista de la consecución del relato jurídico, ¿qué instancias quedan?
-Y desde el punto de vista de la consecución del relato jurídico, ¿qué instancias quedan?
Queda la posibilidad de que pudiera ir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una persona, un grupo de personas o entidades no gubernamentales. El pacto de Costa Rica se suscribió en el año 1969, la Argentina se incorporó al Pacto por la ley 23.054, que fue una de las primeras leyes de la presidencia de Alfonsín, en el año 1984. Entonces, ahí dice que pueden ser entidades no gubernamentales, y una entidad no gubernamental es una empresa.
-Ahora, ayúdeme con esto: no sé quién es el que dirá ‘Don Clarín, desarme por la mitad, venda esto a un tío’.
-Ahora, ayúdeme con esto: no sé quién es el que dirá ‘Don Clarín, desarme por la mitad, venda esto a un tío’.
Acá también hay una cosa extraña. Aunque esto no se haya definido, sabía la Corte que tenía estas disposiciones y que van a complicar al grupo. Porque los jueces, esto es jurisprudencia de la Corte Suprema, tienen que tener en cuenta las consecuencias que puedan generar sus sentencias. Y esta sentencia debilita la libertad de expresión, no la acrecienta. Volviendo a lo anterior, la Comisión Interamericana puede intervenir en esta cuestión de la manera que estábamos explicando. Este aspecto está relacionado al artículo 161, pero hay otros aspectos que la Corte declaró constitucionales, por ejemplo que considera constitucional que un medio no pueda abarcar más de 35% de abonados en la región o el 35% de la población. Ese límite es irracional, absolutamente, y el fallo de la Cámara lo había declarado inconstitucional. La Corte revirtió esa situación. Otra cuestión es que no contempló la diferencia entre espacio radioeléctrico y el espacio sin límites, que es el de los canales de cable. El espacio radioeléctrico sí tiene límites y pueden ser regulados, y son regulados porque no es ilimitado el uso de ese espacio. Ahora, en los canales de cable no hay límites porque el espacio es ilimitado. Así que no tuvo en cuenta esa distinción que hizo un perito, que señaló lo siguiente: que los canales abiertos tiene una rentabilidad menor y que la mayor rentabilidad se obtienen por los canales de cable, y que ponerle un límite –que no pueda abarcar más del 35% de los abonados o 35% de la población- y que no puede tener un canal de cable si tiene un canal abierto en esa región, dificulta el desempeño económico de cualquier grupo, no solamente del Grupo Clarín. Todas esas consideraciones, que hizo que la cámara declarara inconstitucional esas limitaciones, no fueron consideradas por la Corte. Entonces aquí hay un claro perjuicio.
-Sobre esto la pregunta sería: ¿es una ley a medida para un enemigo?
-Sobre esto la pregunta sería: ¿es una ley a medida para un enemigo?
Sí, yo creo que sí. Es producto de venganza y rencor. Estábamos hablando también de que existía un plazo y que a las empresas que no hicieron demanda e hicieron el plan de desinversión se los admitieron, pero a Clarín no. Es como una venganza: ‘¿vos hiciste esto?, entonces te castigo de esta manera’. Y quien va a decidir cuáles son los medios de los cuales tiene que prescindir el Grupo es el AFSCA, la autoridad de aplicación, no queda a voluntad de la empresa. Aunque aclaró Sabatella ayer, en un programa de televisión, que ellos van a tratar de evitar el perjuicio a la empresa. Vamos a ver si eso ocurre. Pero evidentemente sí, es una ley que tiene nombre y apellido.
-Usted como constitucionalista me lo dijo al comienzo y me gustaría que lo ratifique: ¿esto es un retroceso?
-Usted como constitucionalista me lo dijo al comienzo y me gustaría que lo ratifique: ¿esto es un retroceso?
Sí, yo creo que sí. Yo creo que sí, porque se ha declarado constitucional lo que, a mi modo de ver, son limitativas de la libertad de expresión. ¿Por qué a mí me van a poner un límite para proyectarme a todo el país? Eso es afectar la libertad de expresión. Yo, Félix Loñ, quiero comprar un medio y quiero que esto se escuche desde La Quiaca hasta Ushuaia, ¿por qué no puede ser? Además, tenga en cuenta esto, el objetivo de la ley, que es un objetivo razonable que no se puede dejar de compartir, es asegurar la pluralidad de los medios para que haya diversas opiniones; el 80% de las radios están en manos de capitalistas afines al gobierno, capitalistas como, por ejemplo, Electroingeniería, que sin ningún rubor acaba de ser beneficiada con una licitación escandalosa para construir dos represas hidroeléctricas en Santa Cruz. Eso muestra la diferencia que existe entre estos medios, adictos al gobierno, y los otros medios. Por ejemplo, a los otros medios no le adjudican publicidad oficial, a los medios amigos sí. Todo eso la Corte lo pasó por alto: ¿Cómo que no está afectada la libertad de expresión? Nunca se vio tan afectada la libertad de expresión como bajo este gobierno. Dejando de lado la dictadura militar, por supuesto.
-Doctor, me quedo con esta respuesta suya. Creo que la pregunta sería esta: una ley se cambia con una ley, ¿qué se necesita?, ¿una mayoría distinta en el Congreso para reformularla?
-Doctor, me quedo con esta respuesta suya. Creo que la pregunta sería esta: una ley se cambia con una ley, ¿qué se necesita?, ¿una mayoría distinta en el Congreso para reformularla?
No,solo la mayoría absoluta para sancionar cualquier ley. Yo creo que va a haber que reconsiderar esto en una próxima ley, que preste atención a estos artículos y que los modifique para encauzar esto en un carril más democrático. Creo que la Corte hizo un retroceso. Y recuerde lo que dije antes: la Corte tiene que tener en cuenta las consecuencias de sus sentencias. Y no ha medido esta sentencia, cuando la Corte tiene dos fallos sobre la publicidad oficial y que tiene que adjudicarse equitativamente y el gobierno no los cumple. Eso quiere decir que el gobierno está en la tarea de montar un gigantesco aparato adicto, porque hasta ha criticado, agredido y amenazado, y hasta ha habido escraches, como el de Bonafini en Plaza de Mayo. Eso parece ser que no le ha tocado a la Corte Suprema, no lo ha tenido en cuenta a que es un gobierno que no practica la libertad de expresión.
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